- División de poderes: idea introducida por Montesquieu en su obra “El espíritu de las leyes” (1974). Una sociedad justa y bien ordenada no puede dejar concentrados los poderes de elaborar leyes, ejecutarlas y juzgar su cumplimiento en una sola persona o institución. Solo de esta manera, todos los ciudadanos, sin excepción se ven regidos por el mismo sistema de obligaciones, derechos y libertades.
- Independencia judicial: este concepto es transversal a todo el Poder Judicial, y afecta desde el CGPJ hasta el juez del juzgado más pequeño. La justicia debe ser independiente tanto de los otros poderes del Estado (independencia orgánica externa) como de los intereses de las partes intervinientes en los procesos (independencia orgánica interna).
- Unidad jurisdiccional: no existen tribunales especiales. La jurisdicción de la justicia española es única, para todo el Estado y para todos los ciudadanos sea cual sea su condición, ocupación, etc. Se exceptúan los tribunales militares y los excepcionales.
- Exclusividad jurisdiccional: la justicia será administrada solo y exclusivamente por los jueces y, además, esta es la única función que los jueces podrán desempeñar.
Conceptos clave y glosario
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