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3.3. EL control judicial de la detención "Habeas Corpus"

“Habeas corpus” (LO 6/1984). El detenido, desde el primer momento, puede solicitar la intervención del juez para formularle alegaciones contra las causas de la detención, y éste resuelva sobre la legalidad de la privación de libertad. Dice la CE, en su artículo 17.4: “La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional”.

Se trata de un procedimiento de “cognición limitada”, rápido, flexible, alejado de tramitaciones largas, sin necesidad de Abogado y de amplia legitimación activa (incluida su familia, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal). Concluye con una resolución motivada del juez en la que puede archivar el “habeas corpus”; o bien, si estima la ilegalidad de la detención, podrá decidir la puesta en libertad del detenido, el traslado a otro centro o la inmediata puesta a disposición judicial.