El derecho a la libertad personal también abarca a la privación de libertad como consecuencia de una condena penal por sentencia firme (STC 140/86?96). La prisión sólo puede decretarse mediante sentencia, de acuerdo con lo previsto en la ley (particularmente el Código Penal), y en general, el Estado de Derecho exige que el cumplimiento de una sentencia condenatoria de pérdida de libertad no traiga consigo la desaparición o pérdida de todo derecho fundamental o de toda garantía (STEDH de 28 de junio 1984). Pero la pérdida de libertad por sentencia condenatoria puede conllevar la pérdida de aquellos que la sentencia expresamente limite en virtud del “contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria” (art. 25.2 CE). Y así es común que el fallo establezca penas accesorias (la más común el derecho de sufragio).
En este contexto, el cumplimiento de la pena comporta, para el condenado, una situación de “especial sujeción” al ámbito jurídico y organizativo de la institución penitenciaria. El reo pasa a depender en su situación de las normas que regulan el régimen penitenciario y su libertad queda legítimamente restringida por el fallo; constituyendo título jurídico legítimo de privación la propia sentencia firme condenatoria (STC 81/97). Por ello, la aplicación del régimen disciplinario no puede considerarse, “per se” como “privativo de la libertad”, sino que su fundamento es la propia sentencia condenatoria, Con esta base, algunos derechos fundamentales, como el secreto de las comunicaciones pueden sufrir limitaciones o cortapisas. O por ejemplo, la denegación de un permiso de salida del centro de un recluso (con el que se recupera temporalmente la libertad), no implica lesión del derecho fundamental de libertad, siempre que los requisitos establecidos en la ley hayan sido cumplidos (STC 2/97).
No obstante, el condenado goza de algunos derechos y garantías muy importantes, como pueden ser la irretroactividad de las normas desfavorables (y como corolario lógico, la retroactividad de las normas más favorables al reo); la finalidad “reeducadora y de inserción social” de la pena; la prohibición de “trabajos forzados”; el derecho a un trabajo remunerado; derecho a los beneficios de la Seguridad Social; derecho de acceso a la cultura y a la educación; el desarrollo integral de la personalidad; derecho a los recursos pertinentes frente a actos de la administración penitenciaria; etc.
Finalmente, es necesario recordar que el Código Penal prevé supuestos de sustitución de la pena privativa de libertad, mediante la cual se produce una “evidente recuperación” (si quiera transitoria y sometida a rigurosas condiciones) del derecho a la libertad. Son:
A. La suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad (arts. 80 y ss.).
B. Sustitución de la pena privativa de libertad (art. 88); y
C. La “libertad condicional” o suspensión del resto de la prisión (art. 90 y ss.).