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2. La concepción del trabajo en la Constitución española de 1978

  • La Constitución española de 1978 reconoce de forma expresa en su artículo 35, por primera vez en la historia del constitucionalismo español, al trabajo como derecho; si bien, este reconocimiento dentro del catálogo de los derechos y los deberes de los ciudadanos –Sección 2ª del Capítulo II del Título I– no produce como efecto la habilitación para la obtención por cualquier persona de un puesto de trabajo. En tanto derecho, el constituyente añadió además una serie de condiciones en el mismo artículo en torno al contenido del derecho al trabajo: la libre elección de profesión u oficio, la promoción a través del trabajo, una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades del trabajador y las de su familia, sin que pueda existir discriminación por razón de sexo. De igual modo, se establece el deber de trabajar de los ciudadanos.
  • Junto a lo indicado, la actual Constitución española de 1978 contiene un amplio catálogo de derechos conectados con el ámbito de las relaciones laborales. En este sentido, estableceremos una clasificación del contenido laboral de la Constitución de 1978 en torno a tres categorías: los derechos laborales específicos, los derechos laborales inespecíficos y las cuestiones relacionadas al ámbito laboral recogidas en los principios rectores orientadores de la política social y económica. A continuación, de forma sistemática, se procederá a identificar el contenido laboral de la Constitución española clasificado en las categorías mencionadas y en función de si son derechos de ejercicio individual o de ejercicio colectivo. De igual modo, cuando se trate de derechos constitucionales fundamentales, se hará mención a su carácter de fundamental.