Los principios rectores de la política económica y social cumplen como principal función la de orientar a los poderes públicos, de forma que sirvan como presupuestos básicos para la corrección de situaciones de desequilibrio que pueden producirse en el funcionamiento ordinario del sistema económico y social, persiguiendo como fin último el interés general, pero sin concreción. En torno a las relaciones laborales, podemos identificar al menos los siguientes derechos reconocidos en el Capítulo de los principios rectores de la política económica y social (arts. 39 a 52 CE) que, a su vez, podrían ser clasificados como derechos laborales individuales específicos:
- Derecho a la formación y la readaptación profesionales (art. 40.2 CE): debe entenderse por formación profesional la preparación que precisa la persona para el trabajo que de forma habitual y estable va a constituir su medio de vida y la readaptación profesional es la preparación que el trabajador recibe a lo largo de su vida para adaptarse a las exigencias de la evolución técnica de su trabajo o profesión.
- Derecho a la salud y seguridad laboral (art. 40.2 CE): se deben garantizar las medidas necesarias para que las condiciones higiénicas y de seguridad en que el trabajador desarrolla su actividad laboral, no afecten a su propia salud y seguridad.
- Derecho al descanso (art. 40.2 CE): este derecho debe garantizarse respetando al menos la limitación de la jornada laboral y el disfrute de vacaciones periódicas retribuidas.
- Derecho a la asistencia y prestaciones sociales ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo (art. 41 CE): este derecho deberá ser cubierto a través de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos y tiene como finalidad asegurar unas condiciones de vida mínimas para quien, por cualquier motivo, se encuentra en situación de necesidad, sobre todo en caso de desempleo.
Por último, también en el Capítulo III del Título I de los principios rectores de la política económica y social, es posible vincular como contenido laboral de la Constitución desde la perspectiva de los derechos de los trabajadores: la encomienda a los poderes públicos para el desarrollo de una política orientada al pleno empleo (art. 40.1 CE), y la salvaguarda de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, así como orientar la política hacia su retorno (art. 42 CE).