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2. Composición, designación y posición jurídica de sus miembros.

Según establece la Constitución, el Tribunal Constitucional está formado por doce miembros con el título de Magistrados nombrados por el Rey:

- Cuatro son nombrados a propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría de 3/5 de sus miembros.

- Cuatro a propuesta del Senado, por idéntica mayoría.

- Dos a propuesta del Gobierno.

- Dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

En su composición participan todos los poderes del Estado, aunque el mayor peso recae en el legislativo, que elige a ocho magistrados.

El mandato de cada Magistrado es de nueve años y el Tribunal Constitucional renueva cuatro Magistrados cada tres años.

Para ser Magistrado, la Constitución exige los siguientes requisitos; deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años en el desempaño de dichas profesiones. (art. 159.2)

Existe un régimen de incompatibilidades (art. 159.4) y se establece que son independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.