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B) El control preventivo de los Tratados internacionales y el recurso previo de inconstitucionalidad.

Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento jurídico interno. Pues bien, la Constitución contempla un control preventivo de la constitucionalidad de estos tratados, regulando la posibilidad de que el Gobierno o cualquiera de las Cámaras, puedan solicitar al Tribunal Constitucional que declare, antes de la firma del tratado, si existe o no contradicción con la Constitución.

Este control previo de constitucionalidad también se puede realizar en relación con los Proyectos o con las Propuestas de reforma de los Estatutos de Autonomía, una vez aprobados por las Cortes Generales. Dicho control se realiza mediante un procedimiento previsto exclusivamente para esos casos, el recurso previo de inconstitucionalidad, mediante el que se pretende que la posible inconstitucionalidad de algún precepto de los Estatutos de Autonomía se detecte y se corrija antes de que entre en vigor.