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A) El control de constitucionalidad de las leyes.

El Tribunal Constitucional es el órgano competente para examinar y declarar la inconstitucionalidad de las leyes y de las disposiciones normativas con fuerza de ley, tanto del Estado, como de las Comunidades Autónomas. No actúa de oficio, sino que se limita a resolver los distintos procedimientos de inconstitucionalidad que interponen los sujetos legitimados para ello. No obstante, como se explicará más adelante, cabe la posibilidad de que el TC, al resolver un recurso de amparo, se plantee la “autocuestión de inconstitucionalidad”.

La declaración de inconstitucionalidad supone la “nulidad” de los artículos de la ley afectados, con la consiguiente expulsión del ordenamiento jurídico. Se trata de una decisión jurisdiccional con carácter vinculante, por lo que produce efectos erga omnes (frente a todos).

La inconstitucionalidad de una ley, o de una norma o acto con fuerza de ley, se puede promover mediante el recurso de inconstitucionalidad o mediante la cuestión de inconstitucionalidad.

A través del recurso de Inconstitucionalidad el TC realiza un control abstracto de la constitucionalidad de las leyes y demás normas y actos con fuerza de ley y de su adecuación a la Constitución. Este recurso lo puede interponer el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas legislativas de las mismas.

El procedimiento del recurso de inconstitucionalidad se inicia mediante demanda ante el TC, que deberá formularse en el plazo de tres meses a partir de la publicación en el BOE de la ley recurrida. No obstante, el Presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de la Comunidades Autónomas podrán interponer el recurso de inconstitucionalidad en el plazo de nueve meses, en una serie de supuestos previstos en el art. 33.2 LOTC. La interposición de este recurso no tiene, en general, efectos suspensivos, por lo que la vigencia de la norma se mantiene hasta que recaiga la decisión del TC.

Por su parte la cuestión de inconstitucionalidad pone de relieve las funciones del control de constitucionalidad que ejerce la jurisdicción ordinaria (Jueces, Magistrados y Tribunales de Justicia). La cuestión de inconstitucionalidad la puede plantear cualquier juez o Tribunal, cuando consideren que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, puede ser contraria a la Constitución. Es una forma de colaboración entre la justicia ordinaria y la justicia constitucional en la depuración de aquellas leyes que puedan ser contrarias a la Constitución y que el órgano judicial, por sí mismo, no puede dejar de aplicar, porque está sujeto al ordenamiento jurídico. Una vez admitida a trámite, el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el TC resuelva definitivamente la cuestión, pero la ley sospechosa de inconstitucionalidad no puede suspenderse mientras se resuelva la cuestión.