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D) La tutela de los derechos fundamentales.

El Tribunal Constitucional español tiene encomendada la labor de resolver los recursos de amparo que interpongan los ciudadanos cuando consideren que se ha vulnerado alguno de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución a lo largo de los artículos 14 a 30.2.

El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional es un recurso subsidiario, pues sólo se puede interponer una vez agotada la vía judicial ordinaria ante los tribunales ordinarios de justicia y protege frente a las violaciones de derechos fundamentales originadas por disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, de las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.

Las Sentencias que otorguen el amparo declararán la nulidad de la decisión, acto o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos o libertades protegidos y reconocerán el derecho o libertad pública que se haya vulnerado, restableciendo al ciudadano, siempre que sea posible, en la integridad de su derecho.

Como se ha adelantado, cabe la posibilidad de que el TC, cuando conoce de un recurso de amparo, se plantee la “autocuestión de inconstitucionalidad”, si considera que la vulneración del derecho fundamental procede directamente de la inconstitucionalidad de una ley.