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1. El derecho a la vida consagrado en la CE

El artículo donde se expresa es el  Artículo 15:

“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún  caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”

Este artículo se encuentra en el Título I Capítulo II de la Constitución que versa sobre los derechos y libertades.

Se trata de un derecho fundamental que tienen todos los seres humanos por el hecho de ser personas, por lo que nos encontramos ante un derecho de titularidad universal. Al ser un derecho directamente vinculado a la dignidad humana se protege independientemente de la nacionalidad.

La Constitución hace referencia a “todos” como titulares de este derecho. Sin duda es un término ambiguo justificado por la necesidad de alcanzar, en el momento constituyente, un consenso entre todas las fuerzas políticas en relación con la protección del nasciturus (concebido y no nacido), admitiendo un concepto amplio de los sujetos titulares del derecho a la vida. El Tribunal Constitucional, en el año 1985 (caso despenalización del aborto STC 53/85), declaró que el término “todos” era equivalente al de “todas las personas” y, en consecuencia, el nasciturus constituía un bien digno de protección pero no un sujeto titular del derecho a la vida. Esta sentencia abrió la puerta a la primera ley de despenalización del aborto en nuestro país. En la actualidad es la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del embarazo (LO 2/2010) la que regula la interrupción voluntaria del embarazo desde una perspectiva diferente: opción libre de la mujer, reconocimiento de derechos como la salud sexual y reproductiva de la mujer en sentido amplio y la protección del nasciturus. Por tanto, no estaríamos ante un derecho absoluto.