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3.1 El derecho a no sufrir torturas, tratos inhumanos y degradantes

       La tortura y los tratos inhumanos y degradantes son tratos diferentes.

       Los tratos degradantes consisten en causar sufrimiento físico o psíquico para humillar a la víctima ante los demás o ante sí misma, o bien a doblegar su voluntad forzándola a actuar en contra de su conciencia (tratos inhumanos).

       La Tortura sería la forma agravada y más cruel de los tratos inhumanos y degradantes. La valoración de la gravedad corresponderá a los tribunales de justicia en cada caso.

       Además, tanto la tortura como los tratos inhumanos y degradantes pueden ser provocados tanto por los poderes públicos como por los particulares, aunque la prohibición se extiende, principalmente, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

       El derecho a la integridad física y moral no admite excepciones, ni ponderación con ningún otro derecho fundamental. Podríamos decir que es un derecho fundamental absoluto en la medida en que las torturas así como los tratos inhumanos y degradantes no admiten excepciones.

       Para poder entender este carácter absoluto y la obligación del Estado de garantizar la integridad física y moral de las personas, conviene tener en cuenta la importancia del papel que deben jugar los Estados en relación con la garantía de este derecho fundamental dentro de su territorio.

       Con carácter general las torturas, tratos inhumanos y degradantes suelen tener su origen en las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado pero, también es verdad que, en ocasiones, pueden venir de sujetos privados. En este último caso, el Estado es responsable de garantizar el derecho a la integridad física y moral de todas las personas dentro de su territorio; por este motivo, el Estado deberá llevar a cabo todas aquellas conductas necesarias para que la vulneración del derecho no quede impune. Así, para el Tribunal Europeo de Derechos humanos:

  • Se imponen obligaciones positivas al Estado. Por ejemplo, el deber de investigar las denuncias sobre torturas y tratos inhumanos y degradantes en su territorio; la policía debe probar siempre la corrección de su conducta, etc.
  • Igualmente cabe la tortura por omisión. Por ejemplo, un preso con síndrome de abstinencia al que no se le proporciona ningún cuidado médico por las autoridades penitenciarias.
  • Además, en los últimos años, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado como formas de tortura: la extradición, la denegación de asilo y la expulsión de extranjeros en el caso de que la devolución a su país conlleve un peligro para su integridad y/o para su vida. Por tanto, el Estado español no deberá llevarlas a cabo si no quiere incumplir el Convenio Europeo de Derechos humanos y la jurisprudencia de su Tribunal.

En cuanto a los particulares, La Constitución y el ordenamiento jurídico niegan la legitimidad de la violencia privada. Es el Estado el único que tiene el monopolio sobre la violencia legítima y, por tanto, un derecho de represión de otras formas de violencia. De ahí la regulación en el Código Penal.