El art. 15 también recoge el derecho a la integridad física y moral, derecho directamente vinculado con el derecho a la vida.
El derecho a la integridad física y moral comprende dos derechos diferentes. Con ellos se protege la inviolabilidad del ser humano en tanto este merece respeto, no debiendo profanarse ni su cuerpo ni su espíritu.
Tanto la integridad física como la integridad moral contribuyen a concretar la dignidad humana por lo que, al igual que el derecho a la vida, son titulares de estos derechos todas las personas independientemente de su nacionalidad.
La integridad física y moral comprende dos facetas:
a) El derecho a no sufrir torturas, tratos inhumanos y degradantes.
b) El derecho a no ser objeto de intervenciones en la esfera física o psíquica sin consentimiento del titular.
Este derecho, además de estar recogido en la Constitución, se encuentra en otros documentos internacionales de protección de los derechos humanos que nos vinculan jurídicamente como son el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 3), la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 4), así como todos aquellos Tratados Internacionales sobre derechos humanos que haya firmado el Estado español. Esta vinculación internacional “penetra” en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Constitución española, concretamente a través de los artículos 10.2, 94 y 96 de la Constitución, reforzando así la garantía constitucional de estos derechos fundamentales, en particular y, el carácter social y democrático de nuestro Estado de derecho, en general.