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1. Historia y concepto.

  • El derecho de asociación muestra claramente la conexión existente entre las libertades negativas y los derechos de participación, o lo que es lo mismo, la doble faceta de las personas como hombres y mujeres (privada) y como ciudadanos (pública). Así, los individuos gozan de las libertades ideológica y religiosa (art. 16 CE) y de la libertad de expresión (art, 20 CE), libertades que ejercitadas ad extra desembocan en la necesidad de los mismos de asociarse para convertirse en ciudadanos que buscan participar en el devenir político y social de su comunidad.
  • El derecho de asociación es un logro, relativamente reciente, del constitucionalismo del siglo XX, en concreto, del Estado democrático. Los Estados liberales de Derecho, que nacieron tras las Revolución Francesa, se mostraron reacios al fenómeno del asociacionismo pues el mismo representaba el reconocimiento de “facciones” o “cuerpos intermedios” entre la Sociedad y el Estado, que recordaban demasiado a los liberales el orden estamental del Antiguo Régimen, contra el que se habían alzado. De ahí que las primeras declaraciones de derechos no lo reconocieran y ni siquiera lo hace en la actualidad la Constitución de los EE. UU. de 1787. En Norteamérica existe, por supuesto, el derecho de asociación, pero su construcción ha sido jurisprudencial, creado por los tribunales como una derivación de la libertad de expresión, como una manifestación organizada de la libertad de expresión.
  • El derecho de asociación consiste en la libertad de los ciudadanos para constituir en conjunción con otros ciudadanos agrupaciones de carácter permanente, destinadas a la consecución de diferentes fines (sociales, políticos, económicos…), salvo aquellos que sean exclusivamente de carácter lucrativo. Tres son las características que diferencian la asociación de otras figuras: a) la constitución formal de la misma (identificación de miembros, fines, organización…), b) su carácter permanente (que la distingue de la reunión) y c) la falta de ánimo de lucro, que la separa de las sociedades mercantiles.