Estimada o estimado docente, nos disponemos a revisar un tema de suyo espinoso, y al que, tal vez por esa misma razón, no se le da suficiente importancia en el estudio de la Constitución y suele explicarse con demasiada ligereza. Sólo hace falta fijarse en la importancia que se le concede a la enseñanza de los derechos constitucionales para darse cuenta que los deberes han quedado conceptualmente rezagados de estas explicaciones. Y es que en las sociedades actuales las personas, y especialmente las más jóvenes, pueden llegar a ser muy conscientes de sus derechos y estar listas para reivindicarlos ante cualquier circunstancia, pero no son igualmente conscientes de sus obligaciones.
Algún importante pensador sostiene que nos encontramos en la era de una “ética indolora” donde el deber ha perdido su sustento, disolviéndose en el vacío de un hiperindividualismo narcisista y consumista, donde la imagen y el hedonismo dejan poco lugar al compromiso. Es la era del “crepúsculo del deber”, en la que los valores del sacrificio y la abnegación que implicaban los deberes ya no tienen vigencia. Para esta línea de pensamiento, las democracias actuales, construidas a partir de derechos, se refundan en torno a una ética mínima sin obligación ni sanción. Pero, más allá del diagnóstico sobre las consecuencias sociales adversas del individualismo, aquí se sostiene que los deberes de las personas en el constitucionalismo cumplen un rol mucho más importante del que se les suele atribuir; un rol que está en mora de ser revalorizado.