Las Constituciones contemporáneas de muchos países han consagrado los deberes constitucionales en su articulado, utilizando para ello diferentes denominaciones que presentan también diferencias conceptuales; las más comunes son: Deberes Cívicos, Deberes Ciudadanos, Deberes Humanos o Deberes Fundamentales. Ésta última es la fórmula más común y también la escogida por el constituyente español de 1978. Sin embargo, nuestra Carta incluye los deberes de una manera poco sistemática y desorganizada y, aunque el Título I lleve por rótulo: “De los derechos y deberes fundamentales” y su Sección segunda “De los derechos y deberes de los ciudadanos”, dichos apartados están pensados para los primeros, y los segundos aparecen desperdigados por todo el articulado constitucional. Así, por ejemplo, encontramos el deber de conocer el castellano como lengua oficial del Estado (Art.3.2), el deber general de obediencia al Derecho (Art.9.1), el deber de cursar la enseñanza básica (Art.27.4) el deber de defender a España (Art.30.1), deberes en caso de catástrofe o calamidad pública (Art.30.4), deber de solidaridad en la contribución al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica (Art.31.1), y el deber de trabajar -unido al derecho al trabajo- (Art.35.1), el deber de asistencia de los padres frente a los hijos (Art.39.3), deberes en relación con la salud pública (Art.43.2), deber de conservar el medio ambiente (Art.45.1), obligación de comparecer ante las Cámaras legislativas en caso de ser requerido (Art.76.2) y la obligación de acatar las sentencias judiciales (Art.118)2.
Como puede verse, los deberes constitucionales atribuyen a los individuos una responsabilidad para con la sociedad y el Estado. Su rasgo característico es tener como fuente el texto constitucional y estar formal y finalmente dirigidos a los particulares (todas las personas en unos casos, o sólo los ciudadanos en otros). Aquellas exigencias de carácter público imponen prestaciones físicas o económicas y que afectan, en consecuencia, la esfera de la propiedad y la libertad personal3. Tales responsabilidades se derivan de la necesidad de tutelar valores e intereses de la colectividad en su conjunto como puede ser el de ayudar a defender la soberanía nacional, la integridad territorial y el bienestar civil del país, o el de contribuir con la tributación al sostenimiento de las cargas públicas para el funcionamiento del Estado. Ambos tipos de responsabilidades se concretan mediante normas legales, las primeras, en las leyes que establecen obligaciones militares y de protección civil, y las segundas, que son las que tienen mayor impacto cotidiano en la ciudadanía, en una gran diversidad y complejidad de normas sobre impuestos, tasas y contribuciones.
A pesar de la gran relevancia de estos deberes para la vida de los individuos y del Estado, la enseñanza actual de la Constitución pasa de largo por ellos, pues no terminan de encajar dentro del esquema conceptual diseñado para un constitucionalismo centrado en la garantía de los derechos. Dentro de las razones quepudieran estar detrás de la escasa importancia que se da hoy a los deberes constitucionales tenemos que, por un lado, algunos teóricos cuestionan su verdadero carácter jurídico y los califican como meros deberes morales o simples postulados ideológicos y, por otro lado, se les entiende como algo que va en contra de derechos constitucionales; una herencia propia de los de regímenes totalitarios con tendencia a convertir a la persona en un objeto al servicio de los fines de la acción estatal. Otros autores mantienen que incluir deberes de manera expresa en el texto constitucional es una práctica trivial e inútil, ya que por definición la propia Constitución implica de por sí la pretensión de obligatoriedad en todas sus normas, y la sujeción general al Derecho y a las autoridades públicas (Art. 9.1 CE)4. Por estos motivos, entre otros, se considera a los deberes como una categoría axiológicamente inferior a los derechos, y siempre sospechosa de dominación. La visión más extendida en la actualidad es que mientras los derechos constitucionales fortalecen la posición de los particulares frente al poder del Estado los deberes constitucionales tienden a debilitarla5.