Tras la muerte de Fernando VII, accede al trono su hija Isabel II (no sin una fuerte disputa por el trono con el hermano del monarca, Carlos María Isidro, que provocará la primera guerra carlista). Como Isabel es menor de edad, su madre y cuarta esposa de Fernando VII, María Cristina de Borbón, ejercerá como Reina Gobernadora desde 1833 hasta 1840. De 1840 a 1843, año en el que se declara la mayoría de edad de Isabel II, ejercerá la regencia el general Espartero. La filosofía dominante en este período será la del liberalismo doctrinario, una versión conservadora de los principios liberales. El Estatuto Real (1834) No es una verdadera Constitución, sino una Carta otorgada, breve, sin tabla de derechos, que no recoge el principio de soberanía nacional, sino el de soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, que son bicamerales (se crea por primera vez en nuestra historia un Senado, llamado Estamento de Próceres, compuesto por nobles, arzobispos y obispos, altos cargos y grandes propietarios, designados por el Rey con carácter vitalicio). Todo el sistema gravita en torno al monarca: comparte el poder legislativo con las Cámaras (se le atribuía el monopolio de la iniciativa legislativa y un derecho de veto de las leyes absoluto y no sólo temporal); convocaba y disolvía la Cámara baja (el Estamento de Procuradores, elegido por sufragio censitario: menos del 1% de la población). Y por supuesto, dirigía el Ejecutivo. Por primera vez en España se introduce la figura del refrendo ministerial de los actos del Rey y se constitucionaliza el Consejo de Ministros, como órgano colegiado, y su presidencia. La Constitución de 1837 En 1836 la inestabilidad política se agudiza y culmina en agosto con el Motín de la Granja. La regente María Cristina se vio obligada a reinstaurar la Constitución del 12. Pero los progresistas prefirieron elaborar un nuevo texto con vocación conciliadora. La nueva Constitución, que entró en vigor el 18 de junio de 1837, otorgaba al Rey mayores poderes que la de 1812. Es un texto de signo liberal, pero muy atemperado, ecléctico. Aunque en el Preámbulo habla de «soberanía nacional», se trata, en realidad, de una soberanía compartida entre las Cortes, que eran bicamerales (el Congreso de los Diputados, elegido por sufragio restringido y el Senado) y el Rey, que no pierde la iniciativa legislativa, goza del derecho de veto, convoca y disuelve el Congreso de los Diputados, ejecuta las leyes y garantiza el orden público y la seguridad exterior del Estado. Se recoge, por primera vez, un catálogo de derechos (la libertad de imprenta o el acceso a los empleos públicos en igualdad de condiciones, por ejemplo) y no se prohíben otras confesiones (se toleran), pero se sigue señalando la religión católica como la oficial. Este texto podría haber proporcionado un marco estable de convivencia política, pero no fue así. La Regente no mantuvo la autoridad, hubo diversos pronunciamientos militares, los Gobiernos fueron frágiles…; en definitiva, la fórmula no cuajó. Tras la designación como Regente de Espartero en 1840, se abre una etapa de gobierno liberal progresista, muy convulsa, con pronunciamientos y revueltas de distinto signo. Triunfa finalmente un golpe de Estado que pone al general Narváez al frente del Gobierno. Se inicia otro ciclo político, pero los militares siguen en el poder. La Constitución de 1845 Es, en realidad, una reforma de la de 1837. Copia muchos artículos de ésta y corrige otros para adaptarlos al ideario de los moderados. Se diferencia de la de 1837 en tres puntos: 1.El principio de «soberanía nacional», más teórico que real, deja paso a un reconocimiento más sincero de la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes. 2.En materia de derechos, se restringe la libertad de imprenta y se declara la confesionalidad católica del Estado. 3.El poder del monarca se ve fortalecido al asumir la competencia exclusiva de convocatoria de las Cortes y al poder nombrar libremente a cuantos senadores quisiera con carácter vitalicio. Durante la década moderada (1843-1853), el general Narváez reprimió con dureza la disidencia y en 1847 hizo aprobar en las Cortes una Ley de poderes extraordinarios (su dictadura duró más de tres años). Su sucesor en la presidencia del Consejo de Ministros, Bravo Murillo, intenta una reforma de la Constitución en clave aún más conservadora, para legalizar la «dictadura del Ejecutivo», que no prospera. La insurrección de los liberales más progresistas (la «vicalvarada» de O'Donnell en junio de 1854, y otros muchos levantamientos), provoca la caída del Gobierno y el regreso del general Espartero al Gobierno. Se convocan Cortes constituyentes, pero el proyecto elaborado, de inspiración liberal progresista, no llega a aprobarse: es la Constitución non nata de 1856. O'Donnell disuelve las Cortes constituyentes y restablece la Constitución de 1845. |
Período isabelino (1833-1868)
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