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4. Los principios rectores de la política social y económica

  • La Constitución española dedica el Capítulo III del Título I a los “Principios rectores de la política social y económica”. Este es (y sigue siendo) uno de los capítulos más discutidos de la Constitución, por dos razones.
  • En primer lugar, porque su contenido es muy heterogéneo. Bajo la rúbrica de “principios rectores” se incluyen derechos como el derecho a la protección de la salud, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y el derecho a una vivienda digna, entre otros; también, se imponen mandatos a los poderes públicos, a fin de garantizar la justicia social: la protección de la familia y de la infancia; la distribución equitativa de la renta; la garantía de la formación profesional y de los derechos laborales; la asistencia y prestaciones sociales; el acceso a la cultura; la promoción de la participación de la juventud; la protección de las personas con discapacidad; la defensa de los consumidores, etc. Por último, en el Capítulo III también se reconocen instituciones como la Seguridad Social.
  • En segundo lugar, el Capítulo III también es conflictivo por el sistema de garantías que establece la Constitución. Aunque el contenido de este Capítulo es muy variado, los preceptos que contiene comparten el problema de su eficacia jurídica y protección, que está condicionada por el 53.3, que clasifica los derechos de la Constitución atendiendo a su sistema de garantías. Justamente estos principios rectores son los que están menos protegidos por la Constitución. Los derechos que aquí se incluyen no cumplen los requisitos mínimos para que se puedan considerar derechos fundamentales en sentido estricto, por la razones siguientes: primero, no tienen eficacia directa, pues su aplicación está condicionada y se hará conforme a las leyes que los desarrollen; y segundo, aunque se podrán alegar ante los tribunales de justicia conforme a lo establecido en esas leyes, si esos derechos se vulneran no podrán ser protegidos mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. A pesar de estas limitaciones, los principios rectores tienen fuerza normativa, pues, en la medida en que definen un canon de constitucionalidad, deberán ser respetados por la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Esto supone, que, ante una eventual vulneración de esos preceptos, cabría plantear un recurso de inconstitucionalidad.