En segundo término, se reconoce y se protege, nuevamente a través del mecanismo de la oficialidad, el plurilingüismo del Estado. Así, en aquellas Comunidades Autónomas cuyos habitantes también hablen otras lenguas diferentes al castellano, se puede regular el perfil oficial de estas, aunque limitando su alcance al territorio de dicha Comunidad o, incluso, a una parte del mismo. Entonces, el art. 3 CE introduce la posibilidad de que, de una manera absolutamente voluntaria, las Comunidades Autónomas definan su régimen lingüístico y, en su caso, otorguen la oficialidad a otras lenguas que, a partir de ese preciso momento, se convierten en lenguas cooficiales de la correspondiente Comunidad Autónoma junto con el castellano. Dicha opción se ha de acoger en el Estatuto de Autonomía, que se puede definir como la Constitución de cada Comunidad Autónoma. Así pues, las minorías lingüísticas se encuentran protegidas tanto por la Constitución como por los Estatutos.
Una vez que una Comunidad Autónoma declara su propio modelo lingüístico plurilingüe, está obligada a regular el alcance de la oficialidad y a desarrollar una política lingüística centrada en la promoción o fomento de la lengua “autonómica” para proteger su empleo en un sentido más amplio que el que ofrece la oficialidad. Para ello, cada territorio aplica los criterios que considera más necesarios y ajustados a sus circunstancias.