Apuntadas las dos notas más relevantes del art. 3 CE, desde un punto de vista jurídico, en España emergen cinco lenguas oficiales que coexisten con el castellano. Así, se conforma una estructura dual compuesta por un centro monolingüe y por una periferia plurilingüe. En primer lugar, el gallego es una lengua oficial en Galicia a tenor del art. 5 del Estatuto de Autonomía para Galicia. En segundo lugar, el vasco se convierte en lengua oficial en País Vasco, según el art. 6 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, y en aquellas zonas vascoparlantes de Navarra, en virtud del art. 9 de la Ley Orgánica de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. En tercer lugar, el catalán adquiere el carácter de oficialidad en Cataluña, siguiendo el art. 6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña a pesar de que esta ley cuenta con una amplísima regulación acerca de la materia, y en Islas Baleares, en función del art. 4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. En cuarto lugar, el valenciano es una lengua oficial en Comunidad Valenciana, tal y como establece el art. 6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aunque dicha Comunidad busca la prevalencia de uno u otro idioma a lo largo de su territorio. En quinto lugar, el aranés también se constituye como una lengua oficial catalana según el art. 6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
4. Lenguas oficiales del Estado español
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